All Trek Tour  Company :  Cusco - Peru: is  Official Travel Agency & Andean Trek Specialist, We have a Authorization Tourism Ministry Of Peru and Licenced Inca Trail Operator 2012 -2013, Associated To Camara de Comercio Of Cusco And Authorized By INRENA Machu Picchu 2012 - 2013 , Code - CY1515 Recommended by Viva Travel guides, infoincatrail.com, travel guide web and South American Explorers Club member discount 5 % (SAE) (TRAVEL,TOUR  PERU,  TREKKING AROUND MACHU PICCHU:   Informations, Availabilitys, Reservations, Prices  about Classic Inca Trail to Mach Picchu  four and two days) .® ( A.T  & Jungle S.A.C )
Inca Trail New Regulations - entrances fee, reservations,Availabilyties... PDF Print E-mail


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INCA TRAIL NEW REGULATIONS

In order to better manage and protect this wonderful treasure, the National Institute of Culture (INC) and Machu Picchu Historical Sanctuary Management Unit (UGM) have recently instituted new restrictions to hiking the Inca Trail. The new restrictions limit the number of hikers on the trail, which is great news for conservation along the trail. Unfortunately, the restrictions are implemented through a new reservation system that makes confirming last minute Inca Trail tours more difficult than ever.

The Inca Trail is part of the Machu Picchu Sanctuary: an area protected by the National Institute of Natural Resources (INRENA Machu picchu) being the maximum number of 500 visitors per day permitted. Consequently, all reservations should be placed with a minimum of 45 days in advance prior to the date of travel. Every visitor must obey the park regulations which forbid us to litter, cut or damage trees, take or damage stones of the ruins or the trail, collect plants, kill animals, light fire or camp in the Inca ruins. You will only be able to camp in authorised sites.

The only valid document granting the right to use the Inca Trails Network - the Machu Picchu Historical Sanctuary Network RED or SHM - is the ticket issued by the Machu Picchu Historical Sanctuary Management Unit (UGM). This ticket is personal and non transferable, and includes the right to enter Machu Picchu Under no circumstances will payment for use of the RED be accepted at registry and entry control points of the RED The reimbursement of payment for the right to use the RED is not possible under any circumstance.

Reservations will be made in the Offices of the Departmental Headquarters of the National Institute of Culture in the City of Cusco, on receiving confirmation with corresponding reservation code

Reservations will be subject to the daily capacity emitted by the UGM (500 people, including guides, porters, helpers and around 150 tourists), therefore we recommend you reserve your place with as much notice as possible

To maintain the reservation the Tour Operator must cancel the 100% of amount for the tour and provide full names, passport numbers, ages, nationalities and passport photocopies of all those going on the trip to the relevant authorities. The traveller must send this information and documentation to us from his or her home country

Failure to confirm reservations will result in their cancellation, and no reimbursement of fees will be made in this case

Only people under 25 years of age with valid International Student Identification will be considered a student, entitling them to a discount.

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1°.- Objetivo General

El objetivo general del presente reglamento es normar el uso turístico y recreativo sostenible de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu para coadyuvar en su conservación como Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.


Artículo 2°.- Objetivos Específicos

Son objetivos específicos:


  • Conservar, mantener adecuadamente y mejorar la Red de Caminos Inca Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.
  • Normar el uso turístico y recreativo sostenible en la Red de Caminos Inca, en concordancia con la legislación vigente sobre la materia.
  • Mitigar los impactos causados por los usuarios en la Red de Caminos Inca, basándose en criterios de dosificación del flujo de visitantes, en función de su capacidad de carga.
  • Reducir los riesgos de deterioro de la Red de Caminos Inca del SHM, motivando el compromiso de los usuarios con la conservación del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.
  • Establecer un sistema de visitas compatible con la conservación del SHM.
  • Garantizar el uso adecuado y la conservación de los servicios e infraestructura existentes de la Red de Caminos Inca.
Artículo 3°.- Ámbito

El presente Reglamento comprende toda la Red de Caminos Inca del SHM. Sus alcances incluyen las rutas existentes habilitadas y autorizadas.


La habilitación y autorización de nuevas rutas estará a cargo del Comité Directivo de la UGM previa opinión técnica favorable del INC y del INRENA.


La Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, a través de su Gerencia está encargada de promover, difundir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento con las autoridades competentes.
TITULO II DEL USO DE LA RED DE CAMINOS INCA
Artículo 4°.- Uso de la Red de Caminos Inca

El uso de la Red de Caminos Inca con fines turísticos, se realiza en forma organizada a través de:
  • Agencias de viajes y turismo o
  • La conducción por guías de turismo
Artículo 5°.- Grupos Organizados con Agencias de Viajes y Turismo

Los grupos organizados conducidos por agencias de viajes y turismo autorizadas a operar la Red de Caminos Inca, están compuestos por:


  • Visitantes : Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de una agencia de viajes y turismo, para visitar la Red de Caminos Inca.
  • Guías de Turismo : Profesionales autorizados, contratados por las agencias de viajes y turismo para la conducción de visitantes.
  • Personal de Apoyo : Es el personal auxiliar debidamente registrado por la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, conformado por: cocineros, porteadores, y otros contratados por la agencia de viajes y turismo para realizar servicios complementarios.
En caso de que los grupos de visitantes así lo requieran las agencias de viajes y turismo autorizadas podrán operar con el concurso únicamente de guías de turismo autorizado sin personal de apoyo.

Artículo 6°.- Agencias de Viajes y Turismo Autorizadas

Son aquellas personas jurídicas autorizadas , que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.


Artículo 7°.- Del número de integrantes del Grupo Organizado.

El número de integrantes de los grupos organizados por las agencias de viajes y turismo, no debe ser mayor a cuarenta y cinco (45) personas, constituidos por un máximo de dieciséis (16) visitantes, un guía de turismo mínimo por cada ocho (8) visitantes y personal de apoyo contratado. El servicio sin personal de apoyo no podrá exceder de seis (6) visitantes.


Artículo 8 º.- Guías de Turismo Autorizados

Son Guías de Turismo autorizados, aquellas personas que cuentan con título profesional a nombre de la Nación , debidamente registrados y autorizados, que de modo individual y bajo su entera responsabilidad prestan servicios de conducción, información y servicios conexos a sus clientes en el ámbito de la Red de Caminos Inca.


Artículo 9°.- Grupos Conducidos por Guías de Turismo

Los grupos conducidos por Guías de Turismo autorizados, están conformados por los visitantes que ingresan a la Red de Caminos Inca, sin recurrir a los servicios de la agencia de viajes y turismo. No pueden hacer uso de personal de apoyo.


Estos grupos no deben estar compuestos por más de siete (7) integrantes incluido el Guía de Turismo. El Guía de Turismo es responsable de la conducción del grupo y de brindar la seguridad y los servicios en las condiciones pactadas con sus clientes, trasladar los residuos sólidos que genere fuera del SHM y cumplir las demás disposiciones del presente Reglamento.


Artículo 10°.- Capacidad de Carga

El Comité Directivo de la UGM , establecerá anualmente la capacidad de carga para la Red de Caminos Inca, en base al informe técnico elaborado por un equipo designado para tal fin, el que estará integrado por representantes del INC e INRENA, la misma que será comunicada por la Gerencia de la UGM a los usuarios antes del 1 de julio del año precedente.


La UGM concertará y promoverá la diversificación del uso de la Red de Caminos Inca con el objeto de disminuir la presión sobre las rutas más transitadas, en concordancia con la zonificación establecida en el Plan Maestro del SHM y la capacidad de carga establecida por el INC para la Ciudad Inca de Machupicchu.
CAPITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 11.- Las autorizaciones anuales para que las agencias de viajes y turismo y guías de turismo puedan operar en la Red de Caminos Inca serán otorgadas por la Jefatura del SHM, con el refrendo de la Gerencia de la UGM.

Artículo 12º.- Las agencias de viajes y turismo interesadas en obtener la autorización anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Solicitud del representante legal de la agencia de viajes y turismo dirigida a la Gerencia de la UGM ,
  • Copia certificada de la acreditación vigente expedida por la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco.
  • Declaración Jurada de la relación detallada de los equipos con los que cuenta la agencia de viajes y turismo para la prestación del servicio de acuerdo al Anexo “A” del presente reglamento, debiendo la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu y la Dirección Regional de Industria y Turismo del Cusco verificar las condiciones de los mismos.
  • Presentación de un distintivo (emblema) que será usado de manera visible por su personal al interior de la Red de Caminos Inca, para facilitar la identificación del grupo organizado.
  • Presentación de la relación de Guías de Turismo autorizados que contratará.
  • Presentación de la relación del personal de apoyo que contratara.
  • Presentación de una Carta Notarial de compromiso especificando lo siguiente:
  • Que la empresa informará previamente al visitante sobre las condiciones naturales del circuito, de esfuerzo físico y riesgos existentes.
  • Cumplir con la prestación de todos los servicios pactados con sus clientes de conformidad con los contratos suscritos.
  • La agencia operadora se obliga a cumplir la Ley del Porteador Nº 27607 y su Reglamento.
  • Que se obliga a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
  • Declaración Jurada de no estar comprendida como tercero civilmente responsable en procesos judiciales por la comisión de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como aquellos delitos cometidos en la prestación de servicios turísticos.
  • Declaración Jurada de no haber incurrido en infracción administrativa contra el Patrimonio Cultural y Natural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en el uso de la Red de Caminos Inca.
Las autorizaciones para operar en la Red de Caminos Inca, se expedirán en el mes de febrero y tendrán vigencia de un año.

Artículo 13º.- Los Guías de Turismo interesados en obtener la autorización anual para operar en la Red de Caminos Inca del SHM, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Solicitud dirigida a la Gerencia del Santuario Histórico de Machupicchu.
  • Copia autenticada del título profesional a nombre de la Nación , del carné de guía oficial, constancia de habilitación según corresponda y documento de identidad personal.
  • Copia del certificado de participación en el curso de capacitación en temas relativos al Patrimonio Cultural y Natural del SHM, de primeros auxilios, rescate y salvataje impartido por la institución educativa que designe la UGM
  • Presentación de una Carta Notarial de compromiso especificando lo siguiente:
  • Realizar los trámites ante las Oficinas de Reservas y Recaudaciones de la UGM en forma personal, en los plazos y condiciones señaladas en el Título II de las Reservas y Ventas del presente Reglamento.
  • Garantizar que durante la prestación del servicio contará con el equipo necesario descrito en el anexo “A” del presente Reglamento.
  • Retirar los residuos sólidos que genere su visita, durante su estadía en la Red de Caminos Inca, hasta los lugares de acopio para su retiro definitivo fuera del SHM.
  • Cumplir con la prestación de todos los servicios ofrecidos a sus clientes y todas las normas contenidas en el presente Reglamento.
  • Certificados de salud.
  • Declaración Jurada de no estar comprendido en procesos judiciales por la comisión de delitos contra el Patrimonio Cultural y contra el Medio Ambiente, y los Recursos Naturales, así como aquellos delitos cometidos en la prestación de servicios turísticos.
  • Declaración Jurada de no haber incurrido en infracción administrativa contra el Patrimonio Cultural y Natural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en el uso de la Red de Caminos Inca.
Las autorizaciones para operar en la Red de Caminos Inca, se expedirán en el mes de febrero y tendrán vigencia de un año.

Artículo 14º.- Del personal de Apoyo

Se considera personal de apoyo:


  • Porteadores normados por la Ley N º 27607 y su Reglamento
  • Cocineros,
  • Otros necesarios para la prestación del servicio.
El personal de apoyo que desee trabajar en la Red de Caminos Inca, deberá estar inscrito en el registro a cargo de la Gerencia de la UGM , y de acuerdo a la documentación presentada por las agencias de viajes autorizadas.
CAPITULO III

DE LAS RESERVAS Y VENTAS Muy importante

Artículo 15°.- De las Reservas

Para solicitar la reserva de ingreso a la Red de Caminos Inca, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

1. Del Pago de Derechos de Ingreso

a. El único documento que acredita el pago por Derecho de Uso de la Red del Camino Inca - RED del Santuario Histórico de Machu Picchu, SHM - es el Boleto que emite el Instituto Nacional de Cultura (INC), que tiene calidad de personal e intransferible, e incluye el Ingreso a Machu Picchu.


b. El Pago de Derechos por el Uso de la Red Únicamente se realizará en la ciudad del Cusco, es valor de Cuyo Usualmente Incluido en el precio Establecido por el operador USD 62,00, autorizado. A partir de Agosto de 2006, este precio Será incrementado en 50%


c. Por Ningún motivo se aceptara el pago, por Derecho de Uso de la Red, en los puntos de registro y control de ingreso a la red.


d. El pago por Derecho de Uso de la Red Puede REALIZARSE Con un mínimo de treinta (30) días de anticipación del inicio de la caminata Debe y servicios bajo su nombre.


e. Por Ningún motivo sera posible la devolución del pago efectuado por Derechos de Uso de la RED.


2. De las reservas


a. Las reservas Se realizarán en las oficinas de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Cultura en la ciudad del Cusco, una confirmación Recibiendo CON SU CORRESPONDIENTE código de reserva.


Nota: Las reservas Estarán sujetas a la Capacidad diaria de pasajeros Establecida por la UGM (500 personas, incluido guías, porteadores, auxiliares y visitantes), por lo que recomendamos hacer sus reservas con la máxima antelación posible.


b. El Prestador de Servicios Turísticos Puede solicitar reservas hasta (360) días antes del inicio programado del viaje.


c. Para poder hacer la compra de la entrada el Tour Operador Debera hacer el pago del 100% de su valor, Indicando el número de pasaporte, edad, nacionalidad y Presentar fotocopia del pasaporte de los visitantes que Serán atendidos, que toda información provista por Debera ser el viajero desde su país de origen.


En caso de haber un error en la infamación del viajero, este no podra ingresar a la RED y el Monto pagado por este concepto No sera devuelto.


e. Solo estudiantes menores de 28 años y un cuaderno con la CIIU vigente Podrán Obtener un descuento en el Monto de la entrada. d.


Articulo 18° De las ventas directas.

Se considera n ventas directas aquellas que se efectúen con la presentación de la lista definitiva del grupo y cancelación del costo total de los boletos de ingreso a la Red Caminos Inca, entre los veintinueve (29) y tres (3) días naturales antes de la fecha de ingreso. Estas ventas están sujetas a la disponibilidad de espacios en estricta relación a la capacidad de carga diaria establecida en el presente reglamento.


La atención de estas ventas, se realizará de acuerdo a la prelación del libro de registro de solicitudes de ingreso a la Red de Caminos Incas del SHM, con el listado de visitantes, personal de apoyo y guías.



DEL BOLETO, RUTAS, PERMANENCIA Y TARIFAS

Artículo 23°.- Del boleto

El único documento que acredita el pago por derechos de uso de la Red de Caminos Inca, es el boleto de ingreso, cuyo cobro realiza el Instituto Nacional de Cultura, a través de la Oficina de Recaudaciones de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º, numeral 7.3 del D.S. 032-2002-AG.


Este boleto es una especie valorada, personal e intransferible, siendo obligación del visitante conocer las normas impresas en el reverso del mismo, las mismas que son de estricto y obligatorio cumplimiento.


Las tarifas de ingreso están fijadas en el Anexo “E” del presente reglamento.


Los boletos de ingreso correspondiente a los visitantes o pasajeros serán nominales. Los del personal de apoyo serán emitidos a nombre de la agencia de viajes y turismo que haya realizado la reserva.


Artículo 24°.- Del pago por los derechos de ingreso

El pago por los derechos de ingreso a la Red de Caminos Inca se realizará únicamente en la ciudad del Cusco, en la Oficina de Recaudación de la Dirección Regional de Cultura del Cusco - INC. Por ningún motivo, se aceptará el pago por derechos de ingreso en los puntos de registro y control de ingreso a la Red de Caminos Inca.


Artículo 25°.- Períodos de restricción del uso turístico de la Red de Caminos Inca

Por razones de recuperación ecológica de la Red de Caminos Inca, el uso turístico durante el mes de febrero de cada año queda prohibido en las rutas 1,2 y 3 señaladas en el Anexo “E” del presente reglamento.


Asimismo y por razones de conservación o restauración, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu o el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán establecer períodos de restricción y cierre del uso de la Red de Caminos Inca, en este caso la Gerencia de la UGM comunicará a los usuarios con una anticipación de treinta (30) días calendarios.


Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo, caso fortuito o de fuerza mayor, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu y el Director del Parque Arqueológico de Machupicchu podrán disponer el cierre o restricción sin previo aviso, en este caso la Gerencia comunicara a los usuarios.


Artículo 26° - De la Permanencia , Rutas y Tarifas

La permanencia y rutas para el ingreso y el uso turístico de la Red Caminos Inca son establecidas por la UGM y figuran en el Anexo “D” del presente Reglamento. Las tarifas serán establecidas por el Instituto Nacional de Cultura– INC.


Artículo 27º.- Plazo de Permanencia para Uso Turístico
  • Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo al que más de lo que establece su boleto de ingreso en la ruta establecida, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.
  • La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca, en el puesto de control y vigilancia correspondiente del SHM.
CAPITULO V

DEL REGISTRO DE USUARIOS Y DE LA INFORMACIÓN


Artículo 28°.- Lugares de ingreso, control y registro

Se establecen como lugares de ingreso, control y registro de usuarios a los siguientes:


  • Km. 82 (Piscacucho)
  • Km. 88 (Qóriwayrachina)
  • Km. 104 (Chachabamba)
  • Wiñaywayna
  • Ciudadela Inca de Machupicchu
  • Huayllabamba
  • Otros que determine el Comité Directivo de la UGM.
Artículo 29°.- Identificación de usuarios

Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos Inca, se identifiquen con sus documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondientes del INRENA o del INC. Los guías de turismo son los responsables de presentar los formularios de autorización de ingreso ( Anexo “B” o “C”del presente Reglamento ) las veces que lo soliciten los guardaparques y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca del SHM.


Artículo 30°.- Del Personal en la Red de Caminos Inca

Los guardaparques del INRENA y vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca , son los encargados de la vigilancia y monitoreo de los impactos de la actividad turística en los ámbitos de su competencia.


  • Las funciones de los guardaparques del INRENA, y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están reguladas por sus normas legales vigentes, estando los usuarios obligados a acatar sus disposiciones.
  • Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC de la Red de Caminos Inca, están autorizados a revisar los equipos de campamento y botiquín de primeros auxilios. Cautelando que no ingresen productos no permitidos, así como prevenir actos que atenten contra lo dispuesto en el presente Reglamento, la seguridad de los usuarios y el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación.

    Asimismo están encargados de reportar a la autoridad competente de trabajo el incumplimiento en lo dispuesto en la Ley del Porteador, Ley N° 27607 y su Reglamento.
Artículo 31°.- Responsabilidad de informarse

Es obligación de las agencias de viaje y turismo, guías de turismo y personal de apoyo que usan la Red de Caminos Inca, informarse de las disposiciones emitidas por la UGM para el uso turístico de la Red de Caminos Inca.


Artículo 32°.- Responsabilidad de informar

Las agencias de viajes y turismo y guías de turismo que operan en la Red de Caminos Inca, son responsables de informar previamente a los usuarios, sobre las características y condiciones especiales del Santuario Histórico de Machupicchu, las normas que regulan el uso turístico de la Red de Caminos Inca y las de conservación del Patrimonio Cultural y Natural del SHM.
CAPITULO VI

DEL EQUIPO Y LOS CAMPAMENTOS
Artículo 33°.- Equipo

Para ingresar a la Red de Caminos Inca, los grupos organizados a los que se refiere el artículo 4° del presente Reglamento, están obligados a llevar un equipo mínimo de campamento, señalado en el Anexo “A” del presente Reglamento.


Artículo 34º.- Campamentos

Los campamentos debidamente señalizados, codificados e indicados en el Anexo “E” del presente Reglamento, son de uso exclusivo de las agencias de viajes y turismo y guías de turismo. En ningún caso pueden ser compartidos y serán asignados bajo las normas establecidas en los artículos 15° inciso b) y 18° del presente Reglamento. Está estrictamente prohibido acampar o pasar la noche fuera de los campamentos asignados.


Artículo 35°.- Servicios higiénicos

Los servicios higiénicos son de uso público y se encuentran debidamente señalizados a lo largo de la Red de Caminos Inca. No podrán ser utilizados para lavar utensilios o menaje, así como para cocinar o dormir dentro de su infraestructura.


Los guías de turismo y las agencias de viaje y turismo serán responsables de su buen uso y conservación.


Artículo 36°- Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca

No esta permitido ingresar con:


  • Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte, picos, palas u otras herramientas.
  • Cualquier tipo de trampa para la captura de especímenes de fauna.
  • Combustibles fósiles tales como: kerosene, petróleo diesel, gasolina.
  • Estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente.
  • Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos.
  • Animales domésticos y especies exóticas.
  • Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma o bastones de madera de especies nativas.
  • Botellas, envases plásticos y vasos descartables.
Artículo 37°.- De los Residuos Sólidos

Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo y personal de apoyo, están obligados a seleccionar en orgánicos é inorgánicos los residuos sólidos que se generen durante su permanencia en la Red de Caminos Inca y retirarlos fuera del SHM.
CAPITULO VII

DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS Y DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL SHM
Articulo 38°.- De la prohibición del tránsito y uso nocturno de la Red de Caminos Inca.

Esta prohibido desplazarse por la Red de Caminos Inca entre las 19:00 horas y 05:30 horas, salvo casos fortuitos ó de fuerza mayor comprobados.
TITULO III

DE LAS INFRACCIONES
Artículo 39°.- De verificarse infracciones de los usuarios contra lo dispuesto en el presente Reglamento o las normas de protección y conservación del Patrimonio Natural o Cultural del SHM, así como en la prestación de servicios turísticos en la Red de Caminos Inca, se efectuará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

Es potestad de los guardaparques del INRENA, y de los vigilantes del INC levantar un acta de constatación de la infracción cometida en el uso de la Red de Caminos Inca del SHM, para la imposición de las sanciones de acuerdo al procedimiento sancionador correspondiente.


Artículo 40°.- Los guardaparques del INRENA y los vigilantes del INC, deberán formular denuncia ante la delegación de la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, en los casos de comisión de delitos en la Red de Caminos Inca del SHM, poniéndose en conocimiento del procurador del sector correspondiente.

Artículo 41°.- Es responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, garantizar, mantener y establecer el orden interno en el ámbito del SHM.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo, personal de apoyo y otros actores relacionados directamente con el uso de la Red de Caminos Inca, adecuarán sus actividades a lo dispuesto en el presente Reglamento dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a su publicación.

Segunda.- El Instituto Nacional de Cultura - INC establecerá tarifas promocionales de ingreso a la Red de Caminos Inca, para las delegaciones de instituciones públicas y educativas regionales de bajos recursos económicos.

Tercera.- Se determina como capacidad de carga máxima de la Red de Caminos Inca del SHM, en 500 personas por día hasta el 31 de diciembre del año 2004.
ANEXO A
EQUIPO DE CAMPAMENTO Y BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

EQUIPO MINIMO OBLIGATORIO
  • Mochilas (*)
  • Bolsas de dormir (*)
  • Aisladores ó Matra (*)
  • Carpas (*)
  • Cantimplora para agua (*)
  • Botiquín de primeros auxilios (*)
  • Balón de Oxigeno (*)
  • Hornillas a gas propano
  • Sogas inelásticas de rescate ( 09 mm de diámetro
  • Equipo de radio comunicación portátil VHF ajustado a la frecuencia de las radios del INRENA e INC, solo en casos de emergencia
  • Planos de ubicación de la Red de Caminos Inca (*)
  • Filtros para agua (*)
  • Mallas de plástico para filtrar sedimentos del agua sucia (*)
  • Depósito apropiado para transporte de residuos sólidos (Bolsas verdes y rojas)
  • Servicios higiénicos biodegradables, portátiles.

    Equipo para el Personal de Apoyo
  • Carpas de uso grupal
  • Ponchos para la lluvia y plásticos gruesos para proteger la carga
  • Mallas de plástico para lavado de utensilios que eviten derramamiento de desechos orgánicos en las fuentes de agua.
    (*) Los guías autorizados deberán llevar estos equipos.
BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
(OBLIGATORIO PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y GUIAS DE TURISMO)
  • Desinfectantes (Alcohol metílico, agua oxigenada, tintura de yodo, jabones, germicidas)
  • Algodón, gasa, vendas y cintas adhesivas médicas.
  • Bronco dilatadores
  • Analgésicos musculares y estomacales
  • Antipiréticos
  • Antialérgicos
  • Líquidos oftálmicos
  • Cremas para el alivio de la exposición solar y otras medicinas para alivio de quemaduras
  • Inmovilizadores de extremidades
  • Balón pequeño de oxígeno
  • Tensiómetro y termómetro
Todos los medicamentos deberán cumplir con las disposiciones nacionales referidas a su consumo, así como los plazos de vigencia para su uso.
 

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